REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

 

 

JUNIO 01 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 85

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5794

DECRETO 501 DE 1955 ARTICULO 102 PARAGRAFO 1

27/05/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 102, parágrafo 1, parcial, del Decreto 501 de 1955, presentada por el ciudadano Wenceslao Díaz, radicada bajo la referencia D-5794.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-5785

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 152 (PARCIAL)

27/05/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 152, parcial, del Código Contencioso Administrativo, presentada por el ciudadano Omar Augusto Camargo, radicada bajo la referencia D-5785.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-5748

LEY 581 DE 2000 ARTICULOS 1 (PARCIAL); 4 INCISO PRIMERO LITERALES A) Y B) (PARCIAL); 6 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL); 7 INCISO PRIMERO (PARCIAL); 9 (PARCIAL); 10 INCISO PRIMERO LITERALES A), B), C) Y E) Y PARAGRAFO UNICO (PARCIAL); 11 INCISO PRIMERO (PARCIAL); 12 (PARCIAL), 13 INCISO PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL) Y; 15 (PARCIAL). LEY 823 DE 2003 ARTICULOS 1 (PARCIAL); 2 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL); 3 LITERALES A), b9 Y C) (PARCIAL); 4 INCISO PRIMERO NUMERALES 1, 3 Y 4 (PARCIAL); 5 INCISO PRIMERO, NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 (PARCIAL); 6 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO LITERALES A) Y B) (PARCIAL); 7 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL), 8 INCISO PRIMERO (PARCIAL); 9 INCISO PRIMERO NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5 E INCISO FINAL (PARCIAL); 10 (PARCIAL); 12 (PARCIAL) Y; 13 (PARCIAL)

27/05/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Felipe Palomeque Torres, en contra de los artículos 1°, 4°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12, 13 y 15, parciales de la Ley 581 de 2000 y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, parciales, de la Ley 823 de 2003.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-5764

LEY 599 DE 2000 ARTICULO 122

27705/05

Primero.- Rechazar por improcedente el recurso de reposición presentado por el ciudadano Aurelio Ignacio Cadavid López.

Segundo.- Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Aurelio Ignacio Cadavid López.

Tercero.- Continúese con el trámite en cumplimiento del auto del 16 de mayo de 2005.

Cuarto.- Contra este auto no procede recurso alguno.

D-5801

LEY 901 DE 2004 ARTICULO 2 PARAGRAFO 3 (PARCIAL) QUE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 716 DE 2001

27/05/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Edgar Armando Gutiérrez Torres contra el Art. 2° (parcial) de la Ley 901 de 2001, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001,  prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones.

D-5800

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 523 INCISO 3, 4 Y 5 Y 533

27/05/05

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia en lo relativo al artículo 523 del Código de Procedimiento  Civil.

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra la decisión consagrada en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- INADMITIR la demanda de la referencia en lo relativo al artículo 533 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto.- ORDENAR a la Secretaría General que informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de explicar por qué el efecto de cosa juzgada de la sentencia C-573 de 2003 no cobija las disposiciones acusadas en esta oportunidad, es decir, por qué la Corte conserva la competencia para pronunciarse sobre los cargos elevados en la demanda de la referencia. Si no lo hicieren en dicho término, la demanda contra el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil será rechazada.

D-5814

LEY 940 DE 2005 ARTICULOS 6 PARAGRAFO TRANSITORIO Y 8 PARAGRAFO Y PARAGRAFO TRANSITORIO

27/05/05

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5814, presentada por la ciudadana Beatriz Milena Toro Rojas.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno.

D-5795

LEY 916 DE 2004 ARTICULOS 1 (PARCIAL), 2 (PARCIAL), 22 (PARCIAL), 26 (PARCIAL), 31 PARAGRAFO, 80 (PARCIAL), 83 (PARCIAL), 84, 85, 86, 87

27/05/05

(…)  teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, SE RECHAZA la demanda de la referencia.

4. Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

5. en firme esta decisión, archívese el expediente.

D-5809

LEY 916 DE 2004 (REGLAMENTO NACIONAL TAURINO) ARTICULOS 1 (PARCIAL), 2 (PARCIAL), 22 (PARCIAL), 80 (PARCIAL)

27/05/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Ángela Viviana Bohórquez Cruz, radicada bajo número D-5809.

D-5798

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

27/05/05

2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia  (…)

D-5692

LEY 734 DE 2002 ARTICULO 148

03/05/05

Primero.- ACEPTAR el impedimento  manifestado por el señor Procurador, doctor Edgardo José Maya Villazón para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5692, por las razones expuestas.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5692, por las razones expuestas.

TERCERO. ORDENAR que una vez levantada la suspensión, por Secretaría General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Constitución.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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JUNIO 02 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 86

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5738

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 101 NUMERAL 3 (PARCIAL)

10/05/05

CONFIRMAR en su integridad el Auto de abril ocho (8) de 2005, proferido por el Magistrado sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por la ciudadana Hilda Beatriz León Bermúdez.

LAT-269

LEY 896 DE JULIO DE 2004

03/05/05

Primero.- ORDENAR por Secretaría General, la devolución de la Ley 896 de 2004, por medio de la cual "se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia  y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)," al Senado de la República, para que en la Plenaria de dicha cámara se cumpla con el procedimiento previsto en el Artículo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. El término para enmendar el defecto observado en este auto es de 30 días contados a partir del día en que el proyecto sea radicado en la Presidencia del Senado, como consecuencia de la devolución ordenada en el presente caso.

Segundo.- Una vez se haya subsanado el vicio en los términos del numeral primero, el Congreso dispondrá hasta el 16 de diciembre de 2005 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.

Tercero.- Una vez cumplido el trámite anterior, Presidente del Congreso remitirá a la Corte la Ley 898 de 2004, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad. 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

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JUNIO 03 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 87

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5811

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 163

01/06/05

Primero.- Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad de Diego Alfonso Reyes Murcia, Edgar Fabián Garzón Buenaventura, Luis Leonardo Larrota Meza y Fausto Alejandro Amaya Castro contra el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial. Igualmente, informarles a los demandantes que si la corrección no se hace en el plazo establecido, la demanda será rechazada.

D-5819

DECRETO 2344 DE 1971 ARTICULOS 1, 2, 4, 6, 8, 11 PARAGRAFO 2, 12, 16, 17, 18, 21, 22, 25 Y 29 (PARCIALES); 19, 21, 23, 27

01/06/05

Primero.- Admitir la demanda de la referencia.

D-5818

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULOS 505 Y 509 (PARCIALES) MODIFICADOS POR LOS ARTICULOS 1 NUMERAL 266 Y 269 DEL DECRETO 2282 DE 1989 Y 48 Y 50 DE LA LEY 794 DE 2003

01/06/05

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por la ciudadana Rosa Isabel Montero Torres, contra los artículos 505 y 509 del Código Civil, modificados por los artículos 48 y 50 de la Ley 794 de 2003, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2o., del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

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JUNIO 07 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 88

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5808

LEY 794 DE 2003 ARTICULO 29 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 315 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

02/06/05

Primero. INADMITIR la demanda contra el artículo 29, parcial, de la Ley 794 de 2003, "Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones", que modificó el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo.

D-5806

LEY 142 DE 1994 ARTICULO 112

DECRETO 229 DE 1995 ARTICULO 5

 

02/06/05

1°. INADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Diana Fernanda Candia Ángel, Anyela Viviana Romero Carreño, Diana Carolina Sánchez Galindo y Lidia Patricia Tovar Salamanca contra el artículo 112 de la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2°. CONCEDER un término de tres (3) días a las ciudadanas demandantes, para que procedan a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada, comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales consideran que el texto acusado de inconstitucionalidad contraría el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

3°. ADVERTIR a las ciudadanas demandantes, que si no subsanan el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

D-5812

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 530

02/06/05

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar claramente las razones por las cuales el artículo 530 de la Ley 906 de 2004 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, pues no basta con señalar los cánones constitucionales que se consideran violados sino que es preciso establecer en cada caso el por qué de la violación. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-5802

LEY 790 DE 2002 ARTICULO 12 (PARCIAL)

02/06/05

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele a las demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de señalar de manera expresa cuál es la disposición objeto de demanda, transcriban su contenido y manifiesten cuáles son las razones por las cuales dicha norma vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada.

D-5733

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 65

17/05/05

Confirmar el auto de abril 15 de 2005, mediante el cual el Magistrado sustanciador Alfredo Beltrán Sierra, resolvió rechazar la demanda interpuesta por José Excelino Salcedo Sierra contra el artículo 65 del Código Penal.

D-5731

LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 8, 142, 221, 242, 288, 348, 350 Y 449 (PARCIALES)

10/05/05

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5731.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5731.

Tercero. ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al Señor Procurador General de la Nación para que  conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del trámite restante.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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JUNIO 08 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 89

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5803

LEY 734 DE 2002 ARTICULOS 44 (PARCIAL), 45 (PARCIAL), 46 (PARCIAL), 122 (PARCIAL), 146 (PARCIAL), 175 (PARCIAL), 157, 158, 159

03/06/05

1°. INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro, contra los artículos 44, 45, 46, 122, 146 (parciales) 157, 158, 159 y 175 (parcial) de la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el Código Disciplinario Único" por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2°. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano Olivera Petro, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de las disposiciones demandada, comparándolos con las normas constitucionales  presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que los textos acusados de inconstitucionalidad contrarían el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

3°. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana los defectos aludidos dentro del palzo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

D-5585

LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 249 Y 250 (PARCIALES)

 

01/03/05

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador doctor Edgardo José Maya para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5585, por las razones expuestas.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación,  doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5585, por las razones expuestas.

TERCERO. ORDENAR que una vez levantada la suspensión, por Secretaría General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Constitución.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

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JUNIO 10 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 90

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5727

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 208, 326, 344 Y 351 (PARCIALES)

17/05/05

PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 906 de 2004.

SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 906 de 2004.

TERCERO.- ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, por Secretaría  General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al despacho del señor Procurador General de la Nación para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Carta Política.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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JUNIO 13 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 91

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5789

DECRETO 1212 DE 1990 ARTICULO 144

09/06/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rafael Rodríguez Moreno contra el artículo 144 (parcial) del Decreto 1212 de 1990 por el cual se reforma el Estatuto del personal y Suboficiales de la Policía Nacional."

SEGUNDO.-  ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-5814

LEY 940 DE 2005 ARTICULOS 6 PARAGRAFO TRANSITORIO Y 8 PARAGRAFO Y PARAGRAFO TRANSITORIO

09/06/05

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-5814, presentada por la ciudadana Beatriz Milena Toro Rojas.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 2° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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JUNIO 14 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 92

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5786

DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) ARTICULO 206 PARAGRAFO 3

10/06/05

Primero- AMDITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo 3° del artículo 206 del Estatuto Tributario (E.T)

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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JUNIO 15 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 93

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5495

DECRETO 624 DE 1989 ARTICULO 670

24/05/05

Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández el veintinueve (29) de abril de 2005, por medio del cual se rechazó la demanda respecto del cargo por violación del artículo 209 Constitucional, instaurada por el ciudadano Carlos Alfredo Ramírez Guerrero.

Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

D-5805

LEY 712 DE 2001 ARTICULO 49 (PARCIAL) QUE ADICIONA EL ARTICULO 118 A AL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO

13/06/05

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Efraín de Jesús Orrego Palacio contra el artículo 49 parcial de la ley 712 de 2001 "Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo"

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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JUNIO 16 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 94

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5677

"INTERPRETACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION LABORAL, TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL Y JUECES DEL CRICUITO LABORAL" A LOS ARTICULOS 2 LITERAL A Y B, 11, 13, 36, 39 LITERAL B) (MODIFICADO POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY 797 DE 2003), 46 NUMERAL 2 LITERAL A), 288 Y 289 DE LA LEY 100 DE 1993; 20 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 71 Y 72 DEL CODIGO CIVIL, ARTICULO 36 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DECRETO LEY 01 DE 1984 Y LOS DEROGADOS ARTICULOS 6 Y 25 DEL ACUERDO 049 DE 1990 QUE FUE APROBADO POR EL DECRETO 0758 DE 1990

24/05/05

CONFIRMAR el auto del 23 de febrero de 2005, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Carlos Libardo Bernal Pulido, contra la interpretación que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Sala Laboral y los Jueces del Circuito Laboral le vienen dando a los artículos 2 literal a y b, 11, 13, 36, 39, literal b (hoy modificado por el artículo 11 de la Ley 797 de 2003), 20 del Código Sustantivo del Trabajo; a los artículos 71 y 72 del Código Civil, al artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y a los derogados artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990 que fue aprobado por el Decreto 0758 de este mismo año.

D-5723

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

24/05/05

CONFIRMAR el auto del 22 de abril de 2005, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra el Acto Legislativo 02 de 2004.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 17 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 95

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5825

LEY 232 DE 1995 ARTICULO 2 LITERAL C

LEY 44 DE 1993 ARTICULO 25 (PARCIAL)

15/06/05

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el literal C del artículo 2 de la Ley 232 de 1995 y contra el artículo 25 (parcial) de la Ley 44 de 1993.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir al demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, literal C del artículo 2 de la Ley 232 de 1995 y  contra el artículo 25 (parcial) de la Ley 44 de 1993.  

D-5822

LEY 954 DE 2005 ARTICULO 3 (PARCIAL) QUE ADICIONO UN ARTICULO TRANSITORIO EN LA SECCION SEGUNDA, DEL CAPITULO TERCERO, DEL TITULO XXXIII DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

15/06/05

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Miguel Arcángel Villalobos Chavarro   contra el artículo 3°, artículo transitorio (parcial), de la Ley 954 de 2005, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º.,  del Decreto 2067 de 1991.

 

LAT-273

LEY 900 DE JULIO DE 2004

03/05/06

Primero.- Declarar que existe un vicio de procedimiento en el trámite de la Ley 900 de 2004, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, el cual es susceptible de ser  enmendado, de conformidad con el parágrafo del artículo 241 de la Constitución.

Segundo.- Ordenar por intermedio de la Secretaría General la remisión al Senado de la República del  expediente de la Ley sub examine, para que en el término de treinta (30) días  contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado, se rehaga la votación en segundo debate en la Plenaria de dicha cámara legislativa del proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001 cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 8° del Acto Legislativo No. 01 de 2003.

Tercero.- Ordenar que una vez cumplido el trámite anterior, el Senado de la República remita a la Cámara de Representantes el respectivo proyecto de Ley, con el fin de que se continúe con el trámite en primero y segundo debate en esa Cámara, el cual deberá concluir antes del 16 de diciembre de 2005.

Cuarto.- Ordenar que una vez sancionada por el Presidente de la República la Ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, se remita a la Corte Constitucional, con el objeto de que se proceda a decidir definitivamente  sobre su constitucionalidad.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

JUNIO 20 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 96

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5823

DECRETO 760 DE 2005 ARTICULO 24

16/06/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Neil de Jesús García Arredondo en contra del artículo 24, parcial, del Decreto 760 de 2005.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-5831

LEY 797 DE 2003 ARTICULO 12 (PARCIAL) QUE MODIFICO EL ARTICULO 46 DE LA LEY 100 DE 1993

16/06/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, por existencia de cosa juzgada absoluta.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Remigio Solorza Romero contra el numeral 2°, parcial, del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

CUARTO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

QUINTO.-. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-5842

CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 70 (PARCIAL)

16/06/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D-5842, presentada por Mariluz Isaza Zuluaga en contra del artículo 70 (parcial) del Decreto 1335 de 1970, Código Nacional de Policía, por haber operado los efectos de la cosa juzgada constitucional.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

D-5811

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 163

16/06/05

Primero.- Rechazar la demanda de inconstitucionalidad de Diego Alfonso Reyes Murcia, Edgar Fabián Garzón Buenaventura, Luis Leonardo Larrota Meza y Fausto Alejandro Amaya Castro contra el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- Ordenar que por Secretaría General se informe a los demandantes que contra éste auto procede el recuso de súplica ante la Corte, en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto.

D-5790

LEY 310 DE 1996 ARTICULO 5 (PARCIAL)

16/06/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo García Moreno contra las expresiones "el cuarenta por ciento (40%) restante queda a cargo de la Nación" contenidas en el artículo 5° de la Ley 310 de 1996 "Por medio de la cual remodifica la Ley 86 de 1989."

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 21 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 97

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5828

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 416 (PARCIAL)

17/06/05

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por los ciudadanos Pablo Emilio Talero Díaz y Germán Humberto García Delgado, contra el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991.

D-5800

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 523 INCISO 3, 4 Y 5 Y 533

17/06/05

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los peticionarios contra el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo- ADVERTIR a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte, en los términos del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

JUNIO 22 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 98

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5775

LEY 734 DE 2002 (CODIGO DISCIPLINARIO UNICO) ARTICULOS 38 NUMERAL CUARTO, PARAGRAFO PRIMERO (PARCIAL); Y 174 (PARCIAL)

08/06/05

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5775, por las razones expuestas.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Viceprocurador  General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5775, por las razones expuestas.

Tercero.- ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al Señor Procurador General de la Nación para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto-Ley 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante. 

D-5802

LEY 790 DE 2002 ARTICULO 12 (PARCIAL)

20/06/05

3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido a las demandantes para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, SE RECHAZA la demanda de la referencia.

4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

5. En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-5812

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 530

20/06/05

2. Teniendo en cuenta que la  corrección de la demanda se presentó dentro del término legal y que cumple con los requisitos  de forma establecidos  en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, en aplicación del principio pro actione SE ADMITE la demanda de la referencia.

D-5830

DECRETO 1421 DE 1993 (ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA) ARTICULO 27 (PARCIAL)

20/06/05

En consecuencia, se RECHAZA la demanda, según lo dispuesto en los artículos 241 de la Constitución Política y 6, inciso final del Decreto 2067 de 1991.

3. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

4. En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-5840

SENTENCIA No. 21.090 DE LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE 27/10/04 M.P. DR. ALFREDO GOMEZ

20/06/05

3. En consecuencia, se RECHAZA la demanda por falta de competencia, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional

5. En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-5844

LEY 683 DE 2001 Y DECRETO 2655 DE 2001

20/06/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Guillermo Bejarano Infante contra el Decreto 2655 de 2001 por falta de competencia, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Segundo.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Guillermo Bejarano Infante contra la Ley 683 de 2001 (artículo 3 -parcial-) por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del decreto 2067 de 1991.

Tercero.- Por Secretaría, infórmesele al accionante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Cuarto.- En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-5803

LEY 734 DE 2002 ARTICULOS 44 (PARCIAL), 45 (PARCIAL), 46 (PARCIAL), 122 (PARCIAL), 146 (PARCIAL), 175 (PARCIAL), 157, 158, 159

20/06/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro, contra los artículos 44, 45, 46, 122, 146 (parciales) 157, 158, 159 y 175 (parcial) de la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el Código Disciplinario Único" por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos  por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-5806

LEY 142 DE 1994 ARTICULO 112

DECRETO 229 DE 1995 ARTICULO 5

20/06/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por las ciudadanas Diana Fernanda Candia Ángel, Anyela Viviana Romero Carreño, Diana Carolina Sánchez Galindo y Lidia Patricia Tovar Salamanca contra el artículo 112 de la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

SEGUNDO.-ADVERTIR  a las demandantes, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-5820

LEY 769 DE 2002 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE) ARTICULO 70 (PARCIAL)

20/06/05

1°. INADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Luis Arturo Loaiza Gutiérrez, Rubén Darío Martínez Hernández y Jorge Alberto Cuervo Garzón contra las expresiones "tiene prelación el vehículo que se encuentre a la derecha" contenidas en el artículo 70 de la Ley 769 de 2002, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2°. CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos Luis Arturo Loaiza Gutiérrez, Rubén Darío Martínez Hernández y Jorge Alberto Cuervo Garzón, para que procedan a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada, comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que las expresiones acusadas de inconstitucionalidad contrarían el ordenamiento Superior, de conformidad con los dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

3°. ADVERTIR a los ciudadanos demandantes, que si no subsanan el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

D-5834

LEY 785 DE 2002 ARTICULO 5 (PARCIAL)

20/06/05

1.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Manuel Ramos Perdomo contra el artículo 5° de la Ley 785 de 2002 en relación a los cargos propuestos por violación del derecho de propiedad (artículos  34 y 58 C.P.) y el derecho de asociación (art. 38 C.P.), por estar amparados por una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

2.- ADVERTIR al demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 3.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Manuel Ramos Perdomo contra el artículo 5° de la Ley 785 de 2002, en relación con los cargos de inconstitucionalidad por violación del Preámbulo y los artículos 4°, 13, 14, 16, 21, 26, 29, 152, 158 y 169 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

4.- CONCEDER un término de tres (3) días al demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad en relación con el artículo 5° de la Ley 785 de 2002 comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que con el texto acusado de inconstitucionalidad se contraría el ordenamiento Superior (Preámbulo y artículos 4°, 13, 14, 16, 21, 26, 29, 152, 158 y 169), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

5.- ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsanan el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la misma.

D-5821

LEY 769 DE 2002 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE) ARTICULO 98 PARAGRAFO 2

20/06/05

1.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Aureliano Vargas Tamayo, Blanca Cecilia Parra Rodríguez, José Martín Rojas Gutiérrez y Oliverio Romero Acevedo contra el parágrafo segundo del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 en relación con los cargos de inconstitucionalidad por violación de los artículos 2°, 5°, 13, 16, 25, 29, 53, 58, 83 y 336 de la Constitución Política por estar amparados por una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

2.- ADVERTIR a los demandantes que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

3.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Aureliano Vargas Tamayo, Blanca Cecilia Parra Rodríguez, José Martín Rojas Gutiérrez y Oliveiro Romero Acevedo, en relación con los cargos de inconstitucionalidad presentados contra el parágrafo segundo del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 por la violación de los artículos 11, 22, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

4.- CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos demandantes, para que procedan a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada, comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales consideran que el texto acusado de inconstitucionalidad contraría el ordenamiento Superior y en especial los artículos 11, 22, 43, 44, 45, 46 y 47 de la C.P.,  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

5.- ADVERTIR  a los ciudadanos demandantes, que si no subsanan los defectos aludidos dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

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JUNIO 23 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 99

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5826

DECRETO 1074 DE 1994 ARTICULO 1 LITERAL AA) QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 1092 DE 1996

21/06/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Álvaro Edgar Hernández Conde contr el artículo 1° Literal aa) del Decreto 1074 de 1999, "Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias en las materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN".

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo.  

D-5784

DECRETO 2737 DE 1989 (CODIGO DEL MENOR) ARTICULOS 28 Y 232 (PARCIALES)

21/06/05

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Aura Liliana Ducuara Alcina y Nelson Enrique Salcedo Camelo contra los artículos 28 y 232, parciales, del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor. Contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Segundo. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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JUNIO 24 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 100

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5716

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 293 (PARCIAL)

08/06/05

Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5716 en el cual el ciudadano Alexander Díaz Umaña, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad parcial del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".

Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5716 en el cual el ciudadano Alexander Díaz Umaña, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad parcial del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".

Tercero. En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público.

D-5722

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

08/06/05

DENEGAR EL RECURSO DE SÚPLICA interpuesto por el ciudadano Néstor García Buitrago, contra el auto de 2 de mayo de 2005 mediante el cual se rechazó la demanda por él presentada para que se declare la inconstitucionalidad del Acto Legislativo No. 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones".

En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.

D-5843

DECRETO 790 DE 2005 ARTICULO 17 NUMERAL 4.3 (PARCIAL)

22/06/05

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por la ciudadana Mercedes Olaya Vargas contra el artículo  17 numeral 4.3. (parcial) del Decreto-ley 790 de 2005 "por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil".

D-5835

LEY 797 DE 2003 ARTICULO 7 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 20 DE LA LEY 100 DE 1993

22/06/05

Primero. INADMITIR la demanda contra las expresiones "el 3% restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes" y "y el 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes", contenidas en el artículo 7 de la Ley 797 de 2003, modificatoria del artículo 20 de la Ley 100 de 1993.

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Secretaria General

 

 

JUNIO 27 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 101

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5645

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

23/06/05

Primero.- Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE al Secretario General y al Secretario de la Comisión Primera del Senado de la República para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, se sirvan remitir a esta Corporación los siguientes documentos:

·         Certificación por parte del Secretario de la Comisión Primera del Senado de la República, en relación con la fecha en qué presentó un recurso de apelación frente a una enmienda presentada por el  Senador Darío Martínez, correspondiente al proyecto de ley No. 211 de 2004 (Senado) "por medio del cual se desarrolla el Acto Legislativo No. 01 de 2003". Acompañado de la certificación de la fecha en la cual tuvo lugar la aprobación definitiva del citado proyecto en la Comisión Primera del Senado de la República.

·         Certificación por parte del Secretario General del Senado de la República, en relación con la fecha en qué resolvió un recurso de apelación frente a una enmienda presentada por el Senador Darío Martínez, correspondiente al proyecto de ley No. 211 de 2004 (Senado) "por medio de la cual se desarrolla el Acto Legislativo No. 01 de 2003". Acompañado de la Gaceta del Congreso en donde conste dicha decisión."

 

D-5837

CODIGO CIVIL ARTICULO 2349

23/06/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Iván Bonilla Arcos, radicada bajo número D-5837.

D-5836

LEY 916 DE 2004

23/06/05

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5836 presentada por Mónica Beltrán Espitia.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno.

D-5833

LEY 550 DE 1999 ARTICULO 34 NUMERAL 8, PRORROGADA POR LA LEY 922 DE 2004

23/06/05

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5833 presentada  por Freddy Antonio Marín Esquivel y Carlos Manuel Ramírez Acosta.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

JUNIO 28 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 102

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5827

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36 (PARCIAL)

24/06/05

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los incisos 1, 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- Ordenar que se informe a la demandante que cuenta con un término de  tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra normas susceptibles de ser controvertidas en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda contra los incisos 1, 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 será rechazada.

Tercero.- Advertir a la demandante, que según lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, debe hacerle la presentación personal a la demanda de inconstitucionalidad que presente.

D-5845

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 12 LITERAL C Y PARAGRAFO 2

DECRETO 760 DE 2005 ARTICULOS 25, 26 Y 27

24/06/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por María Fernanda Quintana Beltrán contra el literal c) y el parágrafo 2, del artículo 12 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 25, 26 y 27 del Decreto Ley 760 de 2005.

D-5808

LEY 794 DE 2003 ARTICULO 29 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 315 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

24/06/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Elva Johana Fuentes Valbuena y Diana Carolina Palacios Aponte contra el artículo 29, parcial, de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20JUNIO%2005_archivos/image002.jpg">

Corte Constitucional

Secretaria General

JUNIO 29 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 103

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5823

DECRETO 760 DE 2005 ARTICULO 24

27/06/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 24, del Decreto 760 de 2005, presentada por el ciudadano Neil de Jesús García Arredondo, radicada bajo la referencia D-5823.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-5831

LEY 797 DE 2003 ARTICULO 12 (PARCIAL) QUE MODIFICO EL ARTICULO 46 DE LA LEY 100 DE 1993

27/06/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Remigio Solorza Romero, en contra del numeral 2°, parcial, del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-5825

LEY 232 DE 1995 ARTICULO 2 LITERAL C

LEY 44 DE 1993 ARTICULO 25 (PARCIAL)

27/06/05

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el literal C del artículo 2 de la Ley 232 de 1995 y la frase "y ejercer las atribuciones que la Ley señale" del artículo 25 (parcial) de la Ley 44 de 1993.

D-5743

DECRETO 785 DE 2005 ARTICULO 22 PARAGRAFO

26/05/05

CONFIRMAR el auto dictado el 10 de Mayo de 2005 por la Magistrada Sustanciadora, Dra. Clara Inés Vargas Hernández, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo en el proceso de la referencia.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL